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jueves, 20 de junio de 2024

Devolución de percepciones AFIP

¿Tenés algún servicio o consumo efectuado en moneda extranjera, tales como plataforma de streaming o regalito comprado en China? ¿Sabías que la AFIP nos devuelve un porcentaje de lo gastado? Enterémonos de los requisitos y del procedimiento para recuperar lo que «hemos pagado de más».

Ante la duda, me permito sugerirte que leas la nota y realices el procedimiento. Toda posibilidad de que ingrese algún dinerillo extra en nuestra cuenta bancaria debe ser ponderada.

El procedimiento estriba en hacer una presentación por mes. Empecemos, entonces, por lo fundamental: qué nos impide hacer dichas presentaciones y qué necesitamos para hacerlas.

Excepciones

No podremos hacer presentaciones quienes, en el año del período fiscal correspondiente a dichas presentaciones:

  • estemos alcanzados por el impuesto a las ganancias;
  • estemos alcanzados por el impuesto a bienes personales.

Otro caso particular sería deberle dinero a la AFIP… Podremos hacer las presentaciones, pero no cobraremos hasta que cancelemos la deuda.

Requisitos

Para hacer las presentaciones (y cobrar) vamos a necesitar:

  • clave fiscal nivel 3;
  • datos biométricos;
  • domicilio fiscal electrónico;
  • CUIT;
  • alta de CBU.

Los primeros tres requisitos (clave fiscal, datos biométricos y domicilio fiscal electrónico) ya eran necesarios para hacer compras al exterior. Se agregarían, para estos casos (como el mío), sólo la gestión del CUIT (CUIL = CUIT; CUIL = ANSES; CUIT = AFIP) y el alta del CBU (no se admite CVU, propias de plataformas como Mercado Pago, por ejemplo); lo cual he efectuado desde la web de AFIP.

No obstante, hoy en día todo ese tramiterío requerido se puede gestionar por completo también desde el celu…

Así, en el video siguiente, se aprecia cómo Tony Buet, del canal de YouTube Cyber Emprendedor, utiliza a su sobrinito como conejillo de Indias para hacer absolutamente todo… ¡¡desde la aplicación para móviles MI AFIP (cuya pantalla inicial se muestra en la imagen de la derecha)!!


Familiarización con el entorno

Imagen 1. Entramos en la web de AFIP y buscamos el apartado Devolución de percepciones y hacemos clic en él; si no aparece en el menú principal (Opción A), hacemos clic en Ver todos (Opción B).

Imagen 2. Ello despliega el menú de todos los trámites disponibles. Lo ubicamos y hacemos clic en él.

Imagen 3. Nos lleva a la página principal desde la cual "arrancaremos" con el trámite. Hacemos clic en Nuevo (1).

Imagen 4. Y, entonces, procederemos a presentar todos los formularios de los meses cuyo importe queremos recuperar, llenando el campo de Período Fiscal (2) y clic en ACEPTAR (3).

La información en el recuadro siguiente es lo que nos tenemos que aprender de memoria. Tan solo con seguir esta secuencia por cada mes del año del cual reclamemos la devolución de las percepciones, nos asegura un trámite airoso.

Declaración de las presentaciones
  • Período desde el cual se puede reclamar: septiembre del 2020
  • Frecuencia de los reclamos: mensual
  • Cuándo reclamar: a año vencido

Como no he tenido la precaución de sacar mis propias impresiones de pantalla, me he valido de las del video de Tony (lo dejo al final del recuadro).

Imagen 5. Luego de hacer clic en Nuevo (1), procedemos a rellenar el Período Fiscal (2) –en este caso, Tony ha colocado "202301", enero de 2023– y hacemos clic en ACEPTAR (3).

Imagen 6. Estamos ahora en las devoluciones del mes de enero de 2023. Clic en Grabar (1), clic en (2).

Imagen 7. Misma pantalla. Clic en Presentar (1), clic en (2).

Imagen 8. Acuso de recibo de la presentación del período fiscal; 202301, en este caso. Cerramos y proseguimos con todos los meses que nos restan (una presentación por mes).

Y aquí está el video del cual extraje las capturas de pantalla. Está avanzado a cuando inicia con este proceso.


Errores de presentación

Aquí van un par de ejemplos de «cartelitos de advertencia» que suelen aparecer según nuestra situación particular.

A) Período fiscal incorrecto

Imagen 9. Si colocamos un período fiscal donde no aplica la devolución (en el ejemplo, enero de 2020)…

Imagen 10. Nos aparece un error de validación, donde aclara que se puede reclamar recién desde septiembre de 2020.


B) Alcance de impuesto a las ganancias

Imagen 11. Si, en cambio, colocamos un período fiscal donde, durante ese año, nos haya agarrado el impuesto a las ganancias (en el ejemplo, enero de 2021)…

Imagen 12. El sistema avisa que se registran retenciones del impuesto a las ganancias para EL AÑO del período fiscal. (En mi caso particular, me afectó las devoluciones del 2020 y 2021 [y eso que fueron "monedas"]; sólo pude hacerlo por el 2022 y el 2023).


Consultas según estado

Luego de hacer las presentaciones, podemos efectuar consultas remitiéndonos únicamente al estado de las citadas presentaciones: Borrador, Presentado, En Proceso o Con Error (los dos últimos no me arrojaron presentación alguna, así que detallo los otros dos a continuación).

A) Presentado

Imagen 13. Clic en Buscar (1), desplegamos el menú Estado (2), seleccionamos Presentado (3) y hacemos clic en ACEPTAR (4).

Imagen 14. Nos aparece un listado de todas las presentaciones (20, en mi caso), desde la más reciente hasta la más antigua. Aquí podemos, por ejemplo, bajarnos los PDF de cada mes (ángulo superior izquierdo, ACCIONES), para saber cuánto es el monto total que la AFIP nos devolverá.

Imagen 15. Aquí, el detalle del PDF del período fiscal llamado en el paso anterior.

Imagen 16. También, haciendo clic en el estado de cada presentación, se detalla hasta la fecha en que se ha hecho efectiva la devolución (estas capturas de pantalla fueron hechas después de haber cobrado –spoiler–).


B) Borrador

Todas las presentaciones que no son aceptadas (por no registrar devoluciones, por no cumplir con los requisitos, por estar fuera de fecha, etc.), generan borradores. Lo siguiente es, simplemente, una «limpieza» en los registros: es al divino botón dejarlos. Es información «basura». Por consiguiente, bajo ningún punto es obligatorio hacerlo.

Imagen 17. Clic en Buscar (1), desplegamos el menú Estado (2), seleccionamos Borrador (3) y hacemos clic en ACEPTAR (4).

Imagen 18. Nos aparece un listado de los borradores (las presentaciones que no se concretaron). En esta oportunidad, las que se originaron para mostrar los errores de presentación (en mi caso, con anterioridad, he llegado a borrar como 20 –entre las de los errores de presentación más las de períodos donde no se registraban montos a devolver–). Podemos eliminarlas: desplegamos el menú de ACCIONES (1) y seleccionamos Borrar (2), en cada registro.

Imagen 19. Y, por cada uno, nos aparece una ventana emergente donde hacemos clic en y el borrador es eliminado del sistema.

Imagen 20. Salimos del sistema. FIN.


Final feliz: ¡¡habemus cobro!!

¡Sólo un mes y días demoraron en acreditarme! Este es mi resumen… (Espero que sirva como incentivo para que te atrevas a hacerlo: la devolución es real).

  • Fecha de presentación: sábado 2 de marzo de 2024
  • Monto año 2022: ARS 80823.75
  • Monto año 2023: ARS 78273.84
  • Monto total: ARS 159097.59
  • Fecha de depósito en cuenta: jueves 4 de abril de 2024
  • Monto pagado, incluyendo intereses: ARS 169659.51
  • Código de depósito: BETRANCOEL

Más información

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